Señalización fotoluminiscente

Regulación

El Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, indica que las empresas están obligadas a señalizar siempre y cuando los riesgos no puedan eliminarse o reducirse al máximo.

Dentro de las señalizaciones de seguridad tenemos señales de obligación, señales de prohibición, señales de advertencia, señales de salvamento o auxilio, señales de peligro u alarma, señales de material y equipo de protección contra incendios.

La señalización luminiscente está contemplada en el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo. La función de las señales luminiscentes es informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios incluso si el suministro eléctrico fallase. Estos sistemas de señalización serán conformes a la UNE 23035-4.

Su necesidad es evidente y clave en situaciones de emergencia como por ejemplo a la hora de evacuar un edificio en situaciones extremas (falta de suministro eléctrico, incendio, alertas, etc.).

Colores

Para cada señal de seguridad hay establecido un color, este es su significado e indicaciones sobre su uso:

Fondo rojo y el texto e iconos de blanco luminiscente

Peligro-alarma. Alto, parada, dispositivos de desconexión de emergencia. Evacuación.
Material y equipos de lucha contra incendios. Identificación y localización.

Fondo en verde y el texto e iconos de blanco luminiscente

Señal de salvamento o de auxilio. Puertas, salidas, pasajes, material, puestos de salvamento o de socorro, locales.

Categorías

Se establecen dos categorías de señales luminiscentes:

Clase A

Cuya luminiscencia es alta y se emplea para lugares donde se desarrollen actividades descritas en el Anexo 1 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo (espacios con iluminación exclusivamente artificial, industria minera, actividades de gestión de residuos peligrosos, edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, …), con una duración de atenuación de igual o superior a 3000 minutos.

Clase B

Que tienen menos luminiscencia que las de Clase A y se emplean para el resto de usos (edificios de no pública concurrencia), con una duración de 800 minutos de atenuación

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